Iniciamos Demandas de Divorcio por presentación Unilateral o en forma Conjunta
en C.A.B.A. y Gran Buenos Aires
Atención Confidencial y Personalizada
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, introdujo cambios al régimen de Divorcio en Argentina; ya que a partir de esa fecha no se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, ni tampoco se necesita demostrar una causal de ruptura de la relación para poder acceder a la sentencia de divorcio.
Hoy en día alcanza con que uno de los cónyuges se quiera divorciar para que el Juez se vea obligado a dictar sentencia de divorcio. Si uno de los cónyuges no quiere acceder al divorcio, su negativa es irrelevante.
Damos soluciones en los siguientes rubros: – Matrimonio – Disolución de la Sociedad Conyugal / Acuerdos privados, judiciales y homologación – Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal (judicial o extrajudicial) – Divorcio – Régimen de comunicación – Uniones convivenciales – Filiación – Adopción