Desestima la acción de hábeas data interpuesta por un empresario con el objeto de que se le informen los datos que constan sobre su persona en la Unidad de Información Financiera, dado que una entidad bancaria le denegó la apertura de una cuenta corriente para su empresa debido a que el se encuentra bajo investigación del referido organismo por su presunta intervención en el lavado de activos de origen ilícito. Señala que el derecho a la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos públicos puede ejercerse a través de la acción de habeas data, pero con la salvedad de los casos en que el suministro de esa información pueda, eventualmente, afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o la investigación de posibles delitos y considera que, en el caso, no se trata de una acción tendiente a obtener información del
organismo que podría resultar ajena a las funciones de investigación del mismo, sino que el recurrente intenta obtener toda información sobre su persona que podría constar en la UIF, lo cual -en principio- se encuentra bajo secreto (art. 22 de la Ley Nº 25.246). En consecuencia, entiende que estarse a lo prescripto por la norma, a menos que se pruebe la vulneración de cualquier derecho garantizado constitucionalmente debido al accionar de dicho organismo estatal.
SENTENCIA
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
4 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15275
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Espacio de lectura y de opinión a cargo del Director de corresponsales Dr. Esteban Francisco Bagnato.