Miguel Angel Pierri

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Cuando la legitima defensa puede entrar en el terreno del exceso

lino-villar-cataldoLa delgada línea de lo legal.

Hace días atrás más precisamente, el pasado miércoles 24 de agosto, un hombre mató de cuatro tiros a un delincuente que intentó robarle su automóvil Toyota Corolla.- Lino Villa Cataldo, médico de 61 años, nuevamente nos trae el tratamiento sobre los límites de la legítima defensa.
El caso es investigado por el fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 7 de San Martín (Dra. Diana Mayko), quien a partir de la prueba colectada en el expediente, pidió mantener la acusación de “homicidio simple agravado” porque tiene dudas sobre cómo fue la secuencia de los hechos.
Lo que puede llegar a quedar en claro es que el médico no salió a perseguir y matar a los ladrones, sino que hubo una pelea y un forcejeo en la que se defendió y terminó matando a un delincuente que también estaba armado.
El clínico había terminado de atender y salió a bordo de su auto. En ese momento se le acercó un hombre corriendo y, como estaba la ventanilla del conductor baja le pegó un culatazo que le hizo sangrar la cabeza, al tiempo que lo sacó del auto tomándolo de los pelos y tirándolo al piso. El ladrón se subió al auto, dio marcha atrás pasándole por encima a las piernas del médico lastimándole una de las rodillas.
Pero, cuando el auto se alejó unos metros en reversa, el médico rodó hasta el cantero de su consultorio para tomar una pistola y cuando el vehículo volvió a avanzar hacia su posición y el delincuente le apuntó, el médico disparó matando al mismo.
El médico utilizó un arma de alto poder de impacto, que tenía escondido en el cantero de su casa y no fue encontrado por los ladrones que sí se robaron otras armas del profesional. La víctima tenía un tiro con orificio de entrada en el ojo izquierdo y salida detrás de la oreja derecha, una trayectoria compatible con un disparo de forcejeo.
Por el momento, el galeno está imputado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, siendo beneficiado por el juez de Garantías de San Martín interviniente en la causa (Dr.Lucas Oyhanarte) este martes 30 de agosto a la noche, atento a los problemas de salud que padece (cuadro de estrés, hipertensión y bajo observación por los golpes recibidos en la cabeza durante el asalto), con una excarcelación extraordinaria, recuperando así la libertad.
El juez trabó una caución de 1 millón de pesos a la familia del médico y le fijó una prohibición para salir del país. En caso de que el acusado no se presente ante un eventual llamado de la Justicia, la familia sufrirá el embargo de las propiedades que pusieron como garantía.
Luego de conocer que su representado saldrá en libertad, el abogado del médico, Diego Szpiegel, confirmó que pedirán que la familia de Villar mantenga la custodia policial que tienen desde el fin de semana.
Además, aseguró que “el proceso judicial será largo” y que hay que esperar el resultado de las pericias que se realizaron el día en que ocurrió el hecho. “No hay testigos y las cámaras no aportan nada”, precisó.
Si el magistrado considera, después de analizar la autopsia y de recibir los peritajes balísticos, que se trató de un caso de legítima defensa, Villa Cataldo puede ser sobreseído o también puede terminar procesado por exceso en la legítima defensa.-
Requisitos para que un caso encuadre dentro de una legítima defensa-
Análisis sintético de la figura en custión.- Presupuestos Legales.-
La estructura básica de la legítima defensa requiere, tal como se encuentra contemplada en el art. 34, inc. 6, del Código Penal, requiere los siguientes presupuestos:
1) agresión ilegítima;
2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
3) falta de provocación suficiente por parte del defensor.-
1) AGRESIÓN ILEGÍTIMA:
El espíritu legislativo unánime, es caracterizar a la legítima defensa como la respuesta a un ataque valorativamente desaprobado, y mediante el cual se afecta un bien jurídico.
La doctrina predominante entiende por agresión la amenaza de lesión o puesta en peligro de derechos jurídicamente protegidos.
Se sostiene que la agresión tiene que ser actual. Debe estar en curso o ser al menos inminente.
La posibilidad de defensa en legítima defensa nos marca el importante campo de la temporalidad en vistas a que si el peligro cesó, podemos entrar en dentro del delito de homicidio, ya que más de un doctrinario entiende que debe medirse si existe peligro o no, aunque el robo se concrete. Por ejemplo si el ladrón roba nuestro vehículo, y la situación de peligro finalizó en el sentido que huye con el mismo, cesando toda amenaza de vida, no se puede disparar bajo legítima defensa ya que ahí podemos caer en el exceso de la legítima defensa (la cual será brevemente tratada más adelante) o directamente se condenara al imputado bajo la calificación de homicidio.
El Profesor Dr. Santiago Mir Puig (Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Barcelona) indica que si el Cód. Penal nos marca que se actué “en defensa de la persona o derechos”, será necesario que haya o todavía exista la posibilidad de defensa.
Cuando hablamos de peligro actual, debemos también tener en cuenta la importancia de los bienes en juego, y los mecanismos o medios que el agredido tenga a mano para efectuar la defensa.
En cuanto al carácter de que la agresión debe ser ilegítima, la doctrina en forma mayoritaria entiende que la misma no debe ser justificada, es decir que no pueda haber legítima defensa respecto de otro que actúa en legítima defensa, pues no puede ser considerado agresor al no resultar su ataque ilegítimo.
2) Medio racional empleado para repeler la agresión:
Aca nos detenemos para hacer una distinción, ya que es necesario:
* que se haya creado una situación de necesidad para el que se defiende
* que el medio empleado sea racionalmente adecuado para evitar el peligro.
La situación de necesidad se concentra en el ataque en sí mismo, y por lo tanto es una condición sine qua non de la cual no podemos apartarnos.
Quien no sabe que se defiende no podría actuar justificadamente, de manera que no está en condiciones de invocar la defensa legítima quien fue objetivamente agredido pero desconocía esta circunstancia, pues su reacción sólo habría tenido por finalidad la lesión de su contrincante.
En cuanto al medio con que se repele la agresión este debe ser racionalmente necesario, para lo cual han de tomarse en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, en un burdo ejemplo, si a mí me intentan
robarme una, yo no puedo repeler la acción con un arma de fuego. De igual forma debemos aclarar que el estado de necesidad no se formula haciendo una abstracción matemática, para contar los ataques que el agredido recibe, sino que lo que la ley tiene en cuenta es el conjunto de circunstancias y supuestos que pueden llevar a una persona al estado de necesidad, bien lo afirma ya hace tiempo largo nuestra jurisprudencia expresando…”La necesidad racional del medio empleado se debe valorar teniendo en cuenta las circunstancias fácticas de cada suceso, porque el mismo medio puede o no ser razonablemente necesario según el cómo, el cuándo y el quién de cada hecho” (CNCrim. v Corree., sala VI, 1991/09/24, “Venuti Marcelo”)
La doctrina tiende en coincidir en que no se refiere al instrumento empleado para defenderse sino a la conducta con que se lleva a cabo la defensa. Es decir, la proporcionalidad no está dada por el medio que se utiliza para defenderse sino en que la actuación de quien se defiende sea suficiente para evitar o repeler la agresión ilegítima de la que es víctima; si va más allá de eso, actúa en exceso.
3) FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR
El tercer requisito para que se configure la legítima defensa, se basa en que no haya mediado provocación suficiente por parte de quien se defiende. Por provocación suficiente entendemos que la agresión debe ser ilegítima, de manera que no toda provocación torna ilegítima la defensa; la provocación insuficiente se mantiene en el ámbito de lo lícito. Una provocación insignificante no perjudica la licitud de la defensa, pero no por ello es necesario que alcance la dimensión de una agresión ilegítima.
Vínculos con el exceso en la legítima defensa:
El Código Penal en su artículo 35 indica: “El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la
necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.
Un caso puntual de exceso en legítima defensa es el que se da cuando aun existiendo de parte de quien resultó finalmente la víctima del homicidio, una agresión ilegítima dirigida contra el agredido (ahora imputado), su conducta dirigida a contrarrestar tal accionar conformó un exceso en la legítima defensa, ya que se tuvo por probado que el objetivo habría sido recuperar el dinero que le fuera robado y no defender su vida o integridad física del ataque que ya había concluido; como bien así lo marca la jurisprudencia, donde se tuvo en cuenta que el imputado “disparó con a quienes lo habían desapoderado de su dinero, cuando éstos se retiraban del lugar … sin mencionar en ningún momento que hubiera sido amenazado o agredido con un arma de fuego en ocasión del atraco” (CNCrim. y Corree., sala VI. “Pelech, Pablo” – 2004/11/19.).
Otro caso que nos queda grabado en la memoria y que siempre viene a colación sobre el tema que estamos tratando es el “El ingeniero” Horacio Santos que en junio de 1990, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el homicidio en exceso de legítima defensa de dos delincuentes que le habían robado el pasacassette de su vehículo cuando se encontraba junto a su esposa en una zapatería. Santos luego de sufrir el robo del stereo, corrió a los delincuentes y les disparó cuando ya habían huido.
A nuestro entender sin querer adelantar ningún tipo de fallo sobre el caso en tratamiento, pensamos que nos encontramos dentro del campo de la legitima defensa, pero muy al borde de que pueda rozar un exceso en la misma, ya que el agredido lucho por su vida, la cual estaba en riesgo; pero será trabajo de la fiscalía saber si hubo un uso irracional de la fuerza por parte del médico.

Espacio de lectura y de opinión a cargo del Director de corresponsales Dr. Esteban Francisco Bagnato.